Reglamento 2/2010 CGPJ

Artículo 7 — Reglamento 2/2010 CGPJ

Artículo 7. Méritos comunes.

1. Para la provisión de plazas a que se refiere esta Sección, se valorarán la experiencia y las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas.

2. Son méritos comunes a todas las plazas:

a) La participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial de órganos de gobierno de Tribunales.

b) El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada.

3. Será asimismo de aplicación a las plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento.