Artículo 4. Cumplimiento de requisitos reglados.
Quienes formulen solicitudes deberán reunir, a la fecha de la convocatoria, los requisitos de carácter reglado exigidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para ocupar la vacante de que se trate y, en su caso, para el ingreso en la Carrera Judicial, además de los previstos en este Reglamento, en los términos fijados en las convocatorias.