Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 80 — Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 80.

El Consejo General del Poder Judicial, a través de su Servicio de Inspección, los Presidentes de los Tribunales y Audiencias velarán por el exacto y puntual cumplimiento de los despachos de auxilio judicial dirigidos a los Juzgados y Tribunales españoles.

Si, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, el Servicio de Relaciones Internacionales o los puntos de contacto de las redes judiciales radicados en el Consejo tuvieran conocimiento del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de una solicitud de asistencia judicial remitida por una autoridad extranjera, podrán dirigirse al Juzgado y Tribunal español que esté ejecutando la solicitud para prestarle la asistencia prevista en el artículo 75.