Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 82 — Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 82.

1. Los miembros de la Red serán seleccionados por un período de cinco años por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante un procedimiento selectivo fundado en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, entre Magistrados que hubieren prestado tres años de servicios en la categoría y lleven, al menos, cinco años perteneciendo a la Carrera Judicial.

El proceso selectivo atenderá especialmente al dominio de lenguas extranjeras, así como a los conocimientos, experiencia e intervención directa de los solicitantes en el ámbito de la cooperación judicial internacional.

2. Formarán parte de la división penal de la Red, en todo caso, dos Magistrados con destino en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o bien en Juzgados Centrales del orden penal.

3. Además, a cada Tribunal Superior de Justicia le corresponderán, al menos, dos miembros en la Red, uno de los cuales asumirá las funciones en el ámbito civil y el otro en el ámbito penal.

El número de miembros de la Red atribuido a cada Tribunal Superior de Justicia, que será determinado por el Consejo General del Poder Judicial, será el adecuado a las necesidades de aquéllos, garantizándose, en particular en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, la cobertura de todas sus provincias.

4. La designación como miembro de la Red no comportará la relevación de las funciones jurisdiccionales atribuidas en el destino servido.

5. La coordinación de la Red corresponderá a los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial competentes por razón de la materia.

Los órganos técnicos del Consejo serán responsables del adecuado funcionamiento de la Red, así como de su coordinación con la Unidad EUROJUST, con la Red del Ministerio Fiscal de Cooperación Judicial Internacional y con cuantas instituciones, organizaciones o estructuras, nacionales o internacionales, tengan atribuidas funciones en materia de auxilio judicial internacional.