Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 78 — Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 78.

1. Los Jueces y Tribunales españoles darán cumplimiento a las solicitudes de auxilio judicial provenientes de otros Estados en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las leyes procesales y en el presente Reglamento, así como en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España sea parte y en las normas de la Unión Europea que resulten aplicables.

2. En cuanto se reciba una solicitud de auxilio judicial por la Autoridad Judicial española designada como competente para su recepción de conformidad con el convenio internacional, instrumento normativo de la Unión Europea u otra norma que resulte aplicable, la mencionada Autoridad deberá remitir sin dilación acuse de recibo a la Autoridad extranjera requirente en el que se indique el órgano judicial encargado de ejecutar la solicitud, su dirección postal, teléfono, fax y otros datos de identificación. La misma obligación existe cuando la Autoridad judicial competente para la recepción de la solicitud lo sea también para su ejecución. El acuse de recibo se realizará de conformidad con el modelo que se apruebe por el Consejo General del Poder Judicial.

3. Una vez cumplimentada la solicitud de auxilio judicial por el órgano judicial español correspondiente, éste procederá a su devolución por la misma vía por la que fue recibida salvo que el convenio internacional u otra norma aplicable disponga otra cosa.

4. Si la solicitud de auxilio judicial afecta al territorio de varias demarcaciones judiciales, o cuando conste la existencia de varias solicitudes de auxilio relacionadas entre sí, los órganos judiciales competentes para su ejecución lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial a los efectos del ejercicio de las funciones definidas en el artículo 75 de este Reglamento o para la puesta en funcionamiento de los mecanismos de coordinación previstos en la normativa reguladora de las Redes Judiciales del ámbito de la Unión Europea, de Eurojust, de la Red Judicial Española de Cooperación Internacional o de otras redes judiciales internacionales que puedan establecerse.