Artículo 77.
1. Para la práctica de aquellas actuaciones que impliquen el desplazamiento al extranjero de Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales y funcionarios de la Administración de Justicia, se precisará la autorización de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
2. La solicitud para desplazarse al extranjero se dirigirá a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y contendrá los siguientes extremos:
a) Certificación de la resolución judicial que acuerde la práctica de la diligencia.
b) Estado y localidad o localidades donde hayan de realizarse las actuaciones procesales acordadas.
c) Órgano judicial o autoridad del expresado país a quien corresponda llevar a cabo la diligencia de que se trate.
d) Tratado o Convenio –si lo hubiere– en virtud del que se solicita la petición de cooperación internacional.
e) Funcionario o funcionarios que acompañarán al Juez o Magistrado.
3. La solicitud de desplazamiento a país extranjero para la práctica de actuaciones procesales deberá venir acompañada de un informe en el que, con observancia de las limitaciones derivadas de la reserva propia de las actuaciones judiciales, se expongan las razones que justifiquen el desplazamiento personal de los funcionarios judiciales españoles, así como la composición del equipo que haya de desplazarse.
4. El expediente será tramitado por el Servicio de Relaciones Internacionales, que elevará la correspondiente propuesta a la Comisión Permanente. La Comisión Permanente podrá recabar informe del Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, según el órgano jurisdiccional en el que el solicitante del desplazamiento preste sus servicios.
5. Finalmente, a la vista de la documentación anteriormente reseñada, la Comisión permanente resolverá sobre la petición de desplazamiento en los términos que proceda.
6. La misma autorización prevista en este artículo será necesaria para la participación en una reunión para la coordinación de la instrucción competencia del Juez o Magistrado que lo solicita con otras investigaciones relacionadas llevadas en otros países.
7. Una vez finalizada la actuación, el Juez o Magistrado elevará al Consejo General del Poder Judicial informe sobre las condiciones en que se ha desarrollado su actuación, que, en ningún caso, podrá referirse al contenido del concreto proceso judicial en cuyo seno se decretó el desplazamiento. El informe, que será elaborado según el modelo que sea aprobado por la Comisión de Relaciones Internacionales, se remitirá al Servicio de Relaciones Internacionales.