RDL 3/2000

Artículo 25 — RDL 3/2000

Artículo 25. Recursos y régimen jurisdiccional.

1. El régimen jurídico aplicable a los órganos de la Mutualidad es el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los actos administrativos y resoluciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial serán impugnables con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

3. (Derogado)

4. (Derogado)

Se derogan los apartados 3 y 4 y se modifica el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.e) y el art. 43.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412