Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 7. Funcionarios al servicio de la Mutualidad General Judicial.
Los funcionarios de la Administración General del Estado o de la Administración de Justicia que pasen a prestar sus servicios en la Mutualidad General Judicial permanecerán en la situación de servicio activo en los cuerpos, escalas o plazas de procedencia.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 7 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-12880