Artículo 7. Funcionarios al servicio de la Mutualidad General Judicial.
Los funcionarios de la Administración General del Estado o de la Administración de Justicia que pasen a prestar sus servicios en la Mutualidad General Judicial permanecerán en la situación de servicio activo en los cuerpos, escalas o plazas de procedencia.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 7 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-12880