Artículo 24. Subvención del Estado.
Las prestaciones mencionadas en los párrafos f) y g) del apartado 1 del artículo 12 se financiarán exclusivamente con subvención del Estado.
Artículo 24. Subvención del Estado.
Las prestaciones mencionadas en los párrafos f) y g) del apartado 1 del artículo 12 se financiarán exclusivamente con subvención del Estado.
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