RDL 1/2020

Artículo 663 de RDL 1/2020: Forma de la convocatoria

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 663. Forma de la convocatoria.

Si constara al mediador la dirección electrónica de acreedor por haberla aportado el deudor o facilitado el acreedor, la convocatoria deberá realizarse a esa dirección electrónica. En los demás casos, la convocatoria se realizará por conducto notarial o por cualquier medio de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción.

Artículo 663. Especialidades.

La oposición de las partes afectadas se tramitará por los cauces del incidente concursal con las especialidades siguientes:

1.ª La providencia que admita a trámite la solicitud de homologación se publicará en el Registro público concursal con indicación del lugar donde el plan queda a disposición de los acreedores afectados y, en su caso, de los socios, para que en un plazo de quince días desde su publicación registral puedan formular oposición.

2.ª La legitimación y los motivos de la oposición se sujetarán a las normas previstas para la impugnación del plan en la sección 3.ª de este capítulo, incluyendo la falta de competencia internacional o territorial.

3.ª Todas las oposiciones, incluidas las fundadas en la falta de competencia judicial, se tramitarán conjuntamente, y se dará traslado de todas ellas al solicitante de la homologación para que, en un plazo común de quince días conteste a la oposición.

4.ª La sentencia que resuelva sobre el incidente se dictará en un plazo de un mes y no será susceptible de recurso.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au