RDL 1/2020

Artículo 664 — RDL 1/2020

Artículo 664. Deber de abstención.

1. Desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor.

2. Los actos de mejora que se realicen no producirán efecto alguno.

Artículo 664. Prohibición temporal de nuevas solicitudes.

Una vez homologado un plan de reestructuración, no podrá solicitarse otra solicitud de homologación respecto del mismo deudor hasta que transcurra un año a contar desde la fecha de solicitud de la homologación del plan anterior.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au