RDL 1/2020

Artículo 665 — RDL 1/2020

Artículo 665. Suspensión del devengo de intereses.

Durante el plazo de negociación del acuerdo, se suspenderá el devengo de los intereses, legales o convencionales, de los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, sin más excepciones que las establecidas para el caso de concurso de acreedores.

Artículo 665. Financiación interina.

Se considera financiación interina la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente si en el momento de la concesión fuera razonable y necesaria inmediatamente, bien para asegurar la continuidad total o parcial de la actividad empresarial o profesional del deudor durante las negociaciones con los acreedores hasta la homologación de ese plan, bien para preservar o mejorar el valor que tuvieran a la fecha de inicio de esas negociaciones el conjunto de la empresa o una o varias unidades productivas.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au