Artículo 660. Deber de comprobación de los créditos.
Dentro de los diez días siguientes al de la aceptación del cargo, el mediador concursal, con los antecedentes documentales con que cuente el deudor y con los demás medios que considere oportunos, deberá comprobar la existencia y la cuantía de los créditos de quienes figuren en la lista de acreedores. Si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario y el mediador fuera el propio notario, el plazo será de quince días a contar desde la presentación al notario de la solicitud de nombramiento de mediador.
Artículo 660. Efectos de la impugnación.
La impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración carecerá de efectos suspensivos.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au