Artículo 376. Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
1. Cuando la propuesta de convenio consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos o que hubieran votado a favor de dicha propuesta sea superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposición a la misma o hubieran votado en contra.
2. Cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito; esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años; o, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo, será necesario el cincuenta por ciento del pasivo ordinario.
3. Cuando la propuesta de convenio o alguna de las alternativas que contenga tuviera cualquier otro contenido, será necesario el sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario.
4. A los efectos de lo establecido en esta ley, se considera pasivo ordinario la suma de los créditos ordinarios y de aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, que se hubieran adherido a la propuesta o votado a favor de ella.
Artículo 376. Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
1. Cuando la propuesta de convenio consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento y el resto a su respectivo vencimiento, será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposición a la misma.
2. Cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito, o esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al cincuenta por ciento del pasivo ordinario.
3. Cuando la propuesta de convenio o alguna de las alternativas que contenga tuviera cualquier otro contenido, será necesario el sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario.
Se modifica por el art. único.84 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au