Artículo 377. Reglas de cómputo.
1. Se computarán como votos favorables a la correspondiente propuesta de convenio los de los acreedores, ordinarios o privilegiados firmantes de la propuesta y los de los adheridos que no asistiendo a la junta hayan sido tenidos por presentes por aplicación de lo dispuesto en esta ley.
2. Si el concursado hubiera mantenido la propuesta anticipada de convenio, se computarán como adhesiones o como votos favorables los de los acreedores, ordinarios o privilegiados, adheridos a esa propuesta anticipada, salvo que hubieran revocado la adhesión o asistan, por si o por medio de representante, a la junta de acreedores.
Artículo 377. Regla de cómputo del pasivo ordinario.
A los efectos de la aceptación del convenio, se considerará pasivo ordinario la suma de los créditos ordinarios y de aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, de los acreedores firmantes de la propuesta o que se hubieran adherido a ella.
Se modifica por el art. único.84 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au