Artículo 374. Tramitación escrita.
Cuando el número de acreedores exceda de trescientos, el juez, en el auto por el que ponga fin a la fase común, podrá acordar la tramitación escrita del convenio.
Artículo 374. Tramitación escrita.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au