RDL 1/2020

Artículo 379 — RDL 1/2020

Artículo 379. Verificación y proclamación del resultado.

1. Una vez finalizada la votación de una propuesta de convenio en la junta de acreedores, el Letrado de la Administración de Justicia verificará el resultado y lo proclamará de inmediato en la propia junta.

2. Si la propuesta fuera anticipada o si el juez hubiera acordado tramitación escrita, el Letrado de la Administración de Justicia verificará el resultado y lo proclamará mediante decreto que dictará dentro de los diez días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de presentación de adhesiones.

3. Si la propuesta hubiera obtenido la aceptación de los acreedores con las mayorías del pasivo concursal exigidas por la ley, el Letrado de la Administración de Justicia, al proclamar el resultado, advertirá a los legitimados del derecho a oponerse a la aprobación judicial del convenio.

Artículo 379. Determinación de la aceptación de las propuestas.

1. El orden legal de verificación de las propuestas para determinar la aceptación de las mismas se iniciará por la presentada por el concursado. Si no resultara aceptada, se procederá a la determinación de la aceptación de las presentadas por los acreedores que hubieran sido aceptadas por el concursado por el orden que resulte de la cuantía mayor o menor del total de los créditos titulados por quienes las hubieran presentado.

2. Aceptada una propuesta no procederá computar el resultado de las siguientes.

Se modifica por el art. único.87 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au