Artículo 7. Pleno.
1. Formarán parte del Pleno todas las personas que componen el Observatorio, de acuerdo con el artículo 4.
2. Al Pleno del Observatorio le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3.
3. El Pleno del Observatorio se reunirá, en su sesión ordinaria, al menos dos veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.