Artículo 6. Funcionamiento.
1. El Observatorio funcionará en Pleno y en Comisión permanente.
2. El Observatorio podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En el funcionamiento del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se promoverá con carácter preferente la utilización de medios electrónicos, conforme a criterios de eficiencia y austeridad del gasto público.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. La Presidencia dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.