Artículo 150. Autorización de exportación.
1. La exportación de cartuchería a países que no sean Estados miembros de la Unión Europea, estará sujeta al régimen general que en cada momento regule la actividad y necesitará ser autorizada según lo dispuesto en el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
2. El órgano competente expedirá la autorización administrativa de exportación señalada en el apartado anterior de este artículo, de la que remitirá el original al interesado, y copia a la Aduana de salida y a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
3. Las exportaciones que efectúe el Ministerio de Defensa en el ejercicio de sus competencias, utilizando para el transporte y almacenamiento medios propios, quedan exentas del cumplimiento de las normas previstas en los apartados anteriores de este artículo, rigiéndose por las especiales que, en cada caso, sean aplicables.
Artículo 150. Autorización de exportación.
1. La exportación de cartuchería a países que no sean Estados miembros de la Unión Europea, estará sujeta al régimen general que en cada momento regule la actividad y necesitará ser autorizada según lo dispuesto en el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
2. El órgano competente expedirá la autorización administrativa de exportación señalada en el apartado anterior de este artículo, de la que remitirá original al interesado, y copia a la Aduana en la que se fueren a cumplimentar las formalidades aduaneras de exportación y a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
3. Las exportaciones de cartuchería que efectúe el Ministerio de Defensa en el ejercicio de sus competencias, utilizando para el transporte y almacenamiento medios propios, deben regirse por el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre y por las demás normas que, en cada caso, sean aplicables. En cambio, las exportaciones de cartuchería que efectúe el Ministerio de Defensa en el ejercicio de sus competencias, utilizando para el transporte y almacenamiento medios privados, quedan sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art.3.44 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.