RD 563/2010

Artículo 152 — RD 563/2010

Artículo 152. Solicitud de autorización de tránsito de origen extracomunitario.

1. La autorización se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con una antelación mínima de cinco días hábiles, haciendo constar en la solicitud:

a) Remitente, destinatario y persona responsable en España de la expedición. Lugares de origen y destino.

b) Clases de materias objeto de la expedición, con indicación de la designación nacional e internacional de cada producto.

c) Peso bruto y neto, de cada clase de productos y número de bultos o paquetes en que se envían.

d) Características de los envases y embalajes.

e) Aduanas de entrada y salida de España e itinerario previsto, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias y los almacenamientos de emergencia previstos, en su caso.

f) Medios de transporte y sus características, identificados por su matrícula o su número de contenedor.

2. A dicha solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, emitida por el país de origen.