RD 563/2010

Artículo 148 — RD 563/2010

Artículo 148. Exenciones.

1. La cartuchería regulada en el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso queda exenta del cumplimiento de lo dispuesto en el presente título, rigiéndose por lo dispuesto en dicho Reglamento.

2. Las importaciones de artículos pirotécnicos y cartuchería que los Ministerios de Defensa y del Interior efectúen para su utilización utilizando para su transporte y almacenamiento medios propios quedan exentas del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y de este título, si bien deberán ser previamente comunicadas al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Artículo 148. Exenciones.

1. La cartuchería regulada en el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso queda exenta del cumplimiento de lo dispuesto en el presente título, rigiéndose por lo dispuesto en dicho Reglamento.

2. Las importaciones de artículos pirotécnicos y cartuchería que los Ministerios de Defensa y del Interior efectúen para su utilización utilizando para su transporte y almacenamiento medios propios quedan exentas del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y de este título, si bien deberán ser previamente comunicadas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Se modifica el apartado 2 por el art.3.42 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.