RD 563/2010

Artículo 125 — RD 563/2010

Artículo 125. Personas autorizadas para la venta y puesta a disposición del público de cartuchería.

Se entenderá por personas autorizadas para la venta y puesta a disposición del público de cartuchería aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un local autorizado en la forma y con las condiciones establecidas en el vigente Reglamento de Armas y aquellas otras personas que, careciendo de los mencionados locales, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente.