Artículo 123. Responsables de la venta y puesta a disposición del público.
1. La venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
2. Solamente se venderán y suministrarán productos conformes con el presente Reglamento.