RD 563/2010

Artículo 123 — RD 563/2010

Artículo 123. Responsables de la venta y puesta a disposición del público.

1. La venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

2. Solamente se venderán y suministrarán productos conformes con el presente Reglamento.