RD 563/2010

Artículo 126 de RD 563/2010: Prohibiciones a la venta

Texto consolidado del BOE.

Artículo 126. Prohibiciones a la venta.

Los vendedores de cartuchería y artículos pirotécnicos podrán negarse a vender sus productos a quienes manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.