Artículo 122. Venta y puesta a disposición de artículos pirotécnicos a expertos de las categorías 4, P2 y T2.
Los siguientes artículos pirotécnicos únicamente podrán ser vendidos o puestos a disposición por parte de los fabricantes, importadores y distribuidores a expertos y siempre desde un depósito autorizado de productos terminados:
1. Artificios de pirotecnia de la categoría 4.
2. Artículos pirotécnicos de la categoría P2.
3. Artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros de la categoría T2.