RD 563/2010

Artículo 122 — RD 563/2010

Artículo 122. Venta y puesta a disposición de artículos pirotécnicos a expertos de las categorías 4, P2 y T2.

Los siguientes artículos pirotécnicos únicamente podrán ser vendidos o puestos a disposición por parte de los fabricantes, importadores y distribuidores a expertos y siempre desde un depósito autorizado de productos terminados:

1. Artificios de pirotecnia de la categoría 4.

2. Artículos pirotécnicos de la categoría P2.

3. Artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros de la categoría T2.