Artículo 119. Comprobación de las condiciones de venta y puesta a disposición.
Previamente al despacho del pedido de venta desde el depósito de productos terminados, el comprador (fabricante, distribuidor, minorista o experto titular de un depósito de productos terminados) debe facilitar al vendedor copia de la autorización del depósito de destino o establecimiento de venta donde se va a almacenar la mercancía objeto de la transacción.