Artículo 117. Información.
Los fabricantes garantizarán que los envases y embalajes de la cartuchería que se vayan a vender o a poner a disposición del público, contengan la información referida en la Instrucción técnica complementaria número 6.
Artículo 117. Información.
Los fabricantes garantizarán que los envases y embalajes de la cartuchería que se vayan a vender o a poner a disposición del público, contengan la información referida en la Instrucción técnica complementaria número 6.
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