Artículo 120. Unidad mínima de venta y puesta a disposición.
La unidad mínima de venta y puesta a disposición del público, no experto, será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él.
Artículo 120. Unidad mínima de venta y puesta a disposición.
La unidad mínima de venta y puesta a disposición del público, no experto, será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él.
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