Artículo 4. Principios básicos del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
La aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad se desarrollará de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con los siguientes principios específicos de la interoperabilidad:
a) La interoperabilidad como cualidad integral.
b) Carácter multidimensional de la interoperabilidad.
c) Enfoque de soluciones multilaterales.