RD 4/2010

Artículo 19 — RD 4/2010

Artículo 19. Aspectos de interoperabilidad relativos a los prestadores de servicios de certificación.

1. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre obligaciones de los prestadores de servicios de certificación, en relación con la interoperabilidad, dichos prestadores cumplirán con lo indicado en los apartados siguientes.

2. En relación con la interoperabilidad organizativa, los prestadores de los servicios de certificación dispondrán de lo siguiente, descrito en su Declaración de Prácticas de Certificación:

a) Establecimiento de los usos de los certificados expedidos de acuerdo con un perfil dado y sus posibles límites de uso.

b) Prácticas al generar los certificados que permitan posteriormente la aplicación de unos mecanismos de descubrimiento y extracción inequívoca de los datos de identidad del certificado.

c) Definición de la información de los certificados o relacionada con ellos que será publicada por parte del prestador, debidamente catalogada.

d) Definición de los posibles estados en los que un certificado pueda encontrarse a lo largo de su ciclo de vida.

e) Los niveles de acuerdo de servicio definidos y caracterizados para los servicios de validación y de sellado de fecha y hora.

3. En relación con la interoperabilidad semántica, los prestadores de servicios de certificación aplicarán lo siguiente, descrito en su Declaración de Prácticas de Certificación:

a) La definición de los perfiles de certificados que describirán, mediante mínimos, el contenido obligatorio y opcional de los diferentes tipos de certificados que emiten, así como la información acerca de la sintaxis y semántica de dichos contenidos.

b) Establecimiento de los campos cuya unicidad de información permitirá su uso en labores de identificación.

4. En relación con la interoperabilidad técnica, los prestadores de los servicios de certificación aplicarán lo siguiente, descrito en su Declaración de Prácticas de Certificación:

a) Los estándares relativos a políticas y prácticas de certificación y generación de certificados electrónicos, estado de los certificados, dispositivos seguros de creación de firma, programas controladores, dispositivos criptográficos, interfaces de programación, tarjetas criptográficas, conservación de documentación relativa a los certificados y servicios, límites de los certificados, conforme a lo establecido en el artículo 11.

b) La incorporación, dentro de los certificados, de información relativa a las direcciones de Internet donde se ofrecen servicios de validación por parte de los prestadores.

c) Los mecanismos de publicación y de depósito de certificados y documentación asociada admitidos entre Administraciones públicas.

Artículo 19. Aspectos de interoperabilidad relativos a los prestadores de servicios de certificación.

(Suprimido)

Se suprime por la disposición final 2.7 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5032#df-2