Artículo quinto.
Las circunstancias de los asientos, los titulos para practicarlos y, en general, cualquiera otra materia no prevista en los artículos anteriores, se regularán por la legislación general sobre Registro Civil.
Artículo quinto.
Las circunstancias de los asientos, los titulos para practicarlos y, en general, cualquiera otra materia no prevista en los artículos anteriores, se regularán por la legislación general sobre Registro Civil.
Empieza a practicar gratis