RD 2917/1981

Artículo primero de RD 2917/1981: Artículo primero

Texto consolidado del BOE.

Artículo primero.

En el Registro Civil de la Familia Real se inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo a la legislación sobre Registro Civil, que afecten al Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona.