RD 203/2010

Artículo 49 de RD 203/2010: Control de grupos de seguidores

Texto consolidado del BOE.

Artículo 49. Control de grupos de seguidores.

Los miembros de la organización policial asignados al efecto dispondrán de los medios instrumentales necesarios para un efectivo control de los grupos de seguidores hasta el recinto deportivo y de regreso del mismo.