RD 203/2010

Artículo 46 — RD 203/2010

Artículo 46. Supervisión de actuaciones.

En especial, dichos responsables policiales supervisarán las actuaciones de los organizadores y de su personal, en lo que hace a sus obligaciones legales y exigirán con todo rigor el cumplimiento de la prohibición de acceso, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 29 y 30 de este reglamento.