RD 203/2010

Artículo 51 — RD 203/2010

Artículo 51. Emergencias y simulacros.

Los simulacros de emergencias a que se refiere el artículo 33.3 se planificarán en colaboración con los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se practicarán con la asistencia profesional de las unidades policiales especializadas, recabando el auxilio y colaboración de cuantos participen en las tareas de seguridad colectiva de los espectáculos deportivos.