RD 203/2010

Artículo 48 de RD 203/2010: Áreas neutralizadas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 48. Áreas neutralizadas.

En las inmediaciones de los recintos deportivos se delimitarán, por razones de seguridad, siempre que sea necesario, áreas neutralizadas con espacios acotados y reservados a los que se impedirá el paso del público en general y que servirán como pasillos de autoridades, como zona para situar las dotaciones de las fuerzas del orden, aparcamiento de vehículos policiales o permanencia de caballos, o para efectuar los controles a que se refiere el artículo 45 del presente reglamento y las demás diligencias y actuaciones que decidan los responsables de los servicios policiales actuantes.