Disposición adicional segunda. Ámbito de negociación.
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa se efectuará en el mismo ámbito de negociación que la del personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Disposición adicional segunda. Mesa de negociación.
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa, la provisión de puestos, convocatorias de procesos selectivos y todas aquellas materias objeto de negociación atribuida a las Mesas Delegadas se efectuará en la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del Ministerio de Defensa.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 903/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12216