RD 187/2008 Red Hospitalaria Defensa

Artículo 7 — RD 187/2008 Red Hospitalaria Defensa

Artículo 7. Efectos de la integración del personal en excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.

1. La integración supone la adquisición de la condición de personal estatutario con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría en la que ha sido integrado, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y demás normas de aplicación al personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, quedando extinguida la relación laboral de origen.

2. A quienes adquieran la condición de personal estatutario se les expedirá el correspondiente nombramiento, y serán integrados como excedentes y su reingreso se realizará conforme a los procedimientos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para el reingreso de las situaciones de excedencia.