RD 187/2008 Red Hospitalaria Defensa

Artículo 8 de RD 187/2008 Red Hospitalaria Defensa: Personal no integrado

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 8. Personal no integrado.

1. Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no opte por la integración y al que, habiéndola solicitado, no se le pueda conceder por no reunir los requisitos exigibles, se le respetará las condiciones y régimen jurídico que deriven de su situación de origen, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y organización de los centros hospitalarios.

2. Los puestos de trabajo de personal laboral que no se integren serán declarados a extinguir.