Artículo 8. Personal no integrado.
1. Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no opte por la integración y al que, habiéndola solicitado, no se le pueda conceder por no reunir los requisitos exigibles, se le respetará las condiciones y régimen jurídico que deriven de su situación de origen, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y organización de los centros hospitalarios.
2. Los puestos de trabajo de personal laboral que no se integren serán declarados a extinguir.