RD 1465/1999

Disposición final segunda — RD 1465/1999

Disposición final segunda. Desarrollos.

1. Se faculta al Ministro de Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

2. Los Subsecretarios de los Departamentos, los Delegados del Gobierno y los Directores o Presidentes de los Organismos autónomos y de Servicios Comunes y Entidades Gestoras de la Seguridad Social adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que resulten precisas para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.