Artículo 2. Imagen institucional.
1. La imagen institucional se fundamenta en la utilización, en todas las expresiones y comunicaciones, del Escudo de España con las características establecidas en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se regula el modelo oficial del Escudo de España, junto a la denominación del correspondiente Departamento ministerial.
2. La utilización del Escudo de España junto a la denominación del correspondiente Departamento será obligatoria de acuerdo con los formatos, diseños y supuestos de uso previstos en el presente Real Decreto y en el Manual de Imagen Institucional que se apruebe en aplicación del mismo.