RD 1465/1999

Disposición adicional segunda — RD 1465/1999

Disposición adicional segunda. Instrumentos contractuales y convencionales.

En los instrumentos contractuales o convencionales por los que se atribuya a sujetos privados la realización de obras de titularidad estatal se especificará la obligación de utilizar la imagen institucional regulada en el presente Real Decreto en los carteles de identificación, difusión o publicidad de dichas obras.

Dicha obligación deberá especificarse igualmente en los instrumentos contractuales o convencionales formalizados con otras Administraciones, instituciones o sujetos privados de los que se derive la financiación con cargo a fondos estatales de cualquier actividad, publicación, obra o servicio aun cuando su titularidad no corresponda a la Administración General del Estado.

El Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado que se apruebe en aplicación del presente Real Decreto determinará los criterios conforme a los cuales la imagen institucional debe aparecer en las manifestaciones a las que se refieren los supuestos contemplados en el presente apartado.