RD 1148/2011

Disposición final tercera de RD 1148/2011: Disposición final tercera. Actualización del listado de enfermedades graves

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición final tercera. Actualización del listado de enfermedades graves.

El Ministro de Trabajo e Inmigración podrá acordar, mediante orden ministerial, la incorporación de nuevas enfermedades al listado de enfermedades consideradas graves que figura en el anexo de este real decreto, cuando, previos los estudios e informes correspondientes, se trate de enfermedades graves que requieran el cuidado directo, continuo y permanente del menor por los progenitores, adoptantes o acogedores, durante su ingreso hospitalario, de larga duración, y tratamiento continuado de la enfermedad.

Disposición final tercera. Actualización del listado de enfermedades graves.

La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá acordar, mediante orden ministerial, la incorporación de nuevas enfermedades al listado de enfermedades consideradas graves que figura en el anexo cuando, previos los estudios e informes correspondientes, se trate de enfermedades graves que requieran el cuidado directo, continuo y permanente del menor por los progenitores, guardadores o acogedores durante su ingreso hospitalario, de larga duración, y tratamiento continuado de la enfermedad.

Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 677/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16652