RD 1148/2011

Disposición final tercera — RD 1148/2011

Disposición final tercera. Actualización del listado de enfermedades graves.

El Ministro de Trabajo e Inmigración podrá acordar, mediante orden ministerial, la incorporación de nuevas enfermedades al listado de enfermedades consideradas graves que figura en el anexo de este real decreto, cuando, previos los estudios e informes correspondientes, se trate de enfermedades graves que requieran el cuidado directo, continuo y permanente del menor por los progenitores, adoptantes o acogedores, durante su ingreso hospitalario, de larga duración, y tratamiento continuado de la enfermedad.

Disposición final tercera. Actualización del listado de enfermedades graves.

La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá acordar, mediante orden ministerial, la incorporación de nuevas enfermedades al listado de enfermedades consideradas graves que figura en el anexo cuando, previos los estudios e informes correspondientes, se trate de enfermedades graves que requieran el cuidado directo, continuo y permanente del menor por los progenitores, guardadores o acogedores durante su ingreso hospitalario, de larga duración, y tratamiento continuado de la enfermedad.

Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 677/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16652