Disposición adicional única. Acreditación de la situación protegida en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Las referencias que en el presente real decreto se realizan al Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, se entienden referidas, en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.