RD 1148/2011

Artículo 1 — RD 1148/2011

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones establecidas en este real decreto serán de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, sin más particularidades que las que expresamente se indican.

2. Este real decreto no será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se regirá por lo previsto en el artículo 49.e) de dicha Ley, así como por el resto de normas de Función Pública que se dicten en desarrollo de la misma.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones establecidas en este real decreto serán de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, sin más particularidades que las que expresamente se indican.

2. Este real decreto no será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que se regirá por lo previsto en el artículo 49.e) de dicha ley, así como por el resto de normas de Función Pública que se dicten en desarrollo de la misma.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 677/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16652