Disposición adicional tercera. Garantías de accesibilidad a los servicios electrónicos.
El Ministerio de Justicia procurará que todos los ciudadanos, con especial atención a las personas mayores o con discapacidad, que se relacionan con la Administración de Justicia puedan acceder a los sistemas electrónicos de información y comunicación en igualdad de condiciones, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.