RD 1065/2015

Artículo 8 — RD 1065/2015

Artículo 8. Canales electrónicos.

1. La presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos se efectuaran a través del sistema LexNET o mediante la sede judicial electrónica correspondiente.

2. Los ciudadanos que no estando asistidos o representados por profesionales de la justicia opten por comunicarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos o estén obligados a ello podrán usar el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana provistos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas siempre que los medios tecnológicos lo permitan.

3. Los Colegios de Procuradores habilitarán los medios necesarios para garantizar la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la recepción de los actos de comunicación por medios electrónicos, por todos sus profesionales en cualquier parte del territorio nacional, independientemente del Colegio de Procuradores de adscripción al que pertenezcan.