ANEXO IV
Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET
1. Se admitirá, a los usuarios que se relacionan en el Anexo II, la presentación de escritos y documentos y la recepción electrónica de actos de comunicación procesal mediante sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
2. Como paso previo a la utilización del sistema, los usuarios deberán solicitar el alta en el mismo con su certificado de usuario mediante la conexión a la dirección Web https://lexnet.justicia.es, salvo en aquellos casos en que la conexión pueda establecerse a través de las plataformas profesionales de los distintos operadores jurídicos reconocidas por el Ministerio de Justicia. En dicha dirección web se encontrará disponible toda la información referida a la usabilidad y accesibilidad del sistema. Esta solicitud de alta deberá ser validada por los administradores competentes de los colectivos de usuarios autorizados como garantía de pertenencia a un determinado colectivo. Sin dicha validación, el usuario no podrá utilizar el sistema.
Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones en materia de alta de usuarios que asuman las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia en los términos de los Convenios de Cooperación Tecnológica suscritos con el Ministerio de Justicia.
3. La presentación de escritos y documentos ante los órganos y oficinas judiciales y fiscales y la recepción de los actos de comunicación que éstas cursaren, podrán ser realizadas mediante la conexión a la dirección Web https://lexnet.justicia.es; ello sin perjuicio de la posibilidad de que la conexión pueda establecerse a través de otras vías, como las plataformas profesionales, reconocidas por el Ministerio de Justicia, de los distintos operadores jurídicos, o a través de la intranet administrativa de las Administraciones públicas.
4. Cuando el uso del sistema se lleve a cabo a través de páginas web, se dará soporte a los navegadores de mayor uso entre los usuarios de LexNET.
Adicionalmente, se podrá acceder al sistema mediante servicios Web u otros mecanismos que el Ministerio de Justicia determine, basados en técnicas de interoperabilidad adecuadas con el fin de posibilitar la operatividad con otros sistemas.
5. El escrito o documento principal del envío deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.
6. Los documentos que se adjunten a los escritos procesales, deberán ser presentados según su contenido en alguno de los formatos que la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Catálogo de Estándares y la Guía de Interoperabilidad y Seguridad del Documento Judicial Electrónico establezcan para este cometido. Hasta entonces se recomiendan los siguientes:.pdf,.rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt,.zip.
Los documentos que sólo contengan texto deberán ser presentados, principalmente, con las características descritas en el número anterior.
Los archivos comprimidos.zip sólo podrán contener documentos de los formatos:.pdf,.rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt.
En ningún caso se podrán remitir a través de LexNET archivos de audio, video o zip comprimido que contenga archivos en formatos distintos de los anteriormente citados.
Los documentos adjuntos deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único pdf que contenga todos los documentos.
En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.
7. El sistema permitirá acceder a los archivos de forma paralela e integrada, antes de proceder al envío.
8. Los dispositivos de digitalización o escaneado que sean utilizados para la transformación en documentos digitalizados de los obrantes en papel y que se adjunte a los escritos y actos de comunicación procesales, se configurarán con las características que la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Digitalización establezca. Hasta su publicación se recomienda:
a) Activar la Resolución del Escáner a 200x200.ppp o, en su defecto, la mínima que permita el dispositivo.
b) Seleccionar tipo de salida de documento PDF/A.
c) Seleccionar tipo de salida: un solo documento.
d) Activar el OCR (Reconocimiento de Caracteres).
e) Seleccionar el color de Salida Negro.
Únicamente se utilizarán características de color, cuando el contenido de la información a adjuntar así lo requiera.