Artículo 24.
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los Organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los Organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.